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Votación 19-7: así avanzó en comisiones del Senado la reforma sobre proveedores de internet y qué sigue

Redacción Noticias de México · 3 de noviembre de 2026
Pedestal de latón con un disco redondo y un plato metálico sobre una mesa de madera, con luz cálida lateral
Imagen ilustrativa generada con IA

Por Bruno Cortés

La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet superó este martes 3 de noviembre su primera aduana en el Senado de la República. Las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera la aprobaron con 19 votos a favor y siete en contra, informó la Cámara alta en su boletín 0390.

El resultado global se integró por dos votaciones separadas. En la Comisión de Economía, que preside el senador Emmanuel Reyes Carmona, el proyecto obtuvo nueve votos a favor y cuatro en contra. En la Comisión de Estudios Legislativos Primera, encabezada por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, el resultado fue de 10 a favor y tres en contra.

Una minuta que viene de San Lázaro

El documento aprobado es una minuta que remitió la Cámara de Diputados, es decir, un proyecto que ya pasó por la colegisladora y que ahora revisa el Senado como cámara revisora. Las comisiones lo respaldaron por mayoría.

Una vez aprobado, el dictamen fue enviado a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria. El boletín precisa que se acompañó de las reservas y votos particulares presentados por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Las reservas son propuestas de modificación a artículos específicos y los votos particulares exponen las razones de quienes disienten del dictamen; ambos instrumentos suelen retomarse en la discusión en el pleno.

Qué contiene el dictamen

El proyecto reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies a la Ley Federal del Derecho de Autor. Con los cambios, el proveedor de servicios de internet será responsable de las infracciones cometidas por sus usuarios cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies.

También lo será cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora y tenga conocimiento de ella, o cuando tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

El proveedor que incumpla los requisitos del 114 Octies y se ubique en los supuestos del 114 Nonies será responsable de las mismas infracciones que el usuario, en términos del artículo 231 de la ley. La sanción corresponderá al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con multas de cinco mil a cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231; de mil a cinco mil para la fracción VI, y de quinientas a mil para los demás casos de la fracción X. A quien persista en la infracción se le aplicará una multa adicional de cien a quinientas UMA.

El dictamen precisa que los proveedores no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor cuando cuenten con una política para la terminación del servicio a infractores reincidentes, publicada de forma permanente en su sitio de internet, incorporada a sus términos y condiciones y con mecanismos mínimos de notificación al usuario.

Los argumentos de quienes presiden las comisiones

Reyes Carmona sostuvo que el objetivo es fortalecer el marco jurídico frente a infracciones en entornos digitales, con un esquema de responsabilidad secundaria acorde con estándares internacionales. Afirmó que se preserva la neutralidad tecnológica y se evita imponer obligaciones de vigilancia generalizada, a fin de no inhibir la innovación ni el libre flujo de información. La minuta, dijo, “en ningún momento establece que los proveedores tienen la obligación de vigilar o monitorear de manera preventiva sus redes, lo que guarda los principios constitucionales que rigen el ecosistema digital”.

Huerta Ladrón de Guevara calificó la reforma como de contenido técnico, pero de gran importancia para la vida cotidiana, la economía y quienes viven de su trabajo creativo. Recordó que internet es una herramienta indispensable para la comunicación, la educación, el comercio y el ejercicio de muchas libertades; de acuerdo con el boletín, el propósito de la reforma “no es enfrentar derechos, sino encontrar equilibrio”.

El boletín no detalla quiénes votaron en contra ni el contenido de las reservas y votos particulares, por lo que los argumentos de la minoría se conocerán cuando se publiquen en la Gaceta o se expongan en tribuna.

Los siguientes pasos

Con la publicación en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen queda listo para ser programado en el pleno del Senado; el boletín no señala fecha. Ahí se discutirá primero en lo general y después las reservas en lo particular.

Como el proyecto es una minuta de la Cámara de Diputados, el trámite constitucional ofrece dos caminos. Si el pleno del Senado la aprueba en sus términos, se enviará al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si la modifica, deberá regresar a la Cámara de Diputados para que revise los cambios.

Un tema que el Senado ya ha tocado

No es la primera vez que la Cámara alta legisla sobre la protección de obras y marcas en el entorno digital; antes discutió las reformas en materia de propiedad intelectual que aprobó el Senado contra la piratería y la falsificación digital. La conversación sobre el valor del trabajo creativo también se ha ampliado con temas como la etiqueta de creación humana frente a la inteligencia artificial.

En paralelo, las comisiones del Senado siguen procesando otros dictámenes de peso en este periodo, como los cambios a la Ley del ISR, por lo que la fecha en que esta reforma llegue al pleno dependerá de la agenda que fije la Mesa Directiva.

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