• 25 de abril de 2024 22:21

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Aprueba Congreso de Veracruz el matrimonio igualitario

Xalapa, Veracruz a 3 de junio, 2022.- El Congreso de Veracruz aprobó con 38 votos a favor y cuatro en contra, reformas al Código Civil local para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El dictamen fue resultado de las iniciativas presentadas el pasado 5 de abril por el diputado de MORENA, Gonzalo Durán Chincoya y del PT, Ramón Díaz Ávila.

El texto del dictamen retoma lo expuesto por el diputado Durán Chincoya en relación con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de que en la Convención Americana no está determinado un concepto cerrado de familia ni se protege un solo modelo de la misma.

Añade que, por ende, la familia debe entenderse sin distinción por género, sexo u orientación sexual y que corresponde obligadamente a los estados realizar los ajustes necesarios para reconocer el vínculo afectivo existente tal y como se hace para las parejas heterosexuales, “pues no hacerlo es discriminatorio”.

Destaca que este tema ha sido ampliamente explorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que inició su análisis en 2010 con la acción de inconstitucionalidad en que el Pleno resolvió sobre la constitucionalidad de las reformas legislativas de la hoy Ciudad de México (CDMX) al considerar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es acorde con el artículo 4 constitucional que establece el concepto de familia.

Por otra parte, el dictamen de la Comisión Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales expone que debe partirse de la premisa de que la igualdad y no discriminación como principios y derechos humanos son la columna vertebral del reconocimiento de las uniones de personas del mismo sexo y que no tiene que dejarse fuera conceptos como “matrimonio gay”, o “matrimonio LGBTTTBIQ”.

Asimismo, rechaza equiparar este tipo de unión con las llamadas Sociedades de Convivencia, pues, de acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, aun cuando se creara una figura con los mismos derechos que el matrimonio, pero con nombre distinto y con la única distinción basada en la orientación sexual, sería inherentemente discriminatorio y constituiría un régimen similar al denominado en la doctrina como separados pero iguales.

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