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Notificación electrónica debe ser observada como una herramienta optativa: SCJN

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Ene 20, 2023

Con cinco votos a favor la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la notificación vía electrónica debe ser observada como una herramienta optativa para agilizar la comunicación entre el órgano jurisdiccional y los justiciables.

Lo anterior sólo en las ocasiones que los avisos deban realizarse de forma personal, así, no podrá suplir las modalidades por oficio ni por lista.

La SCJN determinó que cuando las partes en el juicio de amparo soliciten ser notificadas vía electrónica, dicha modalidad solo podrá reemplazar a aquellos actos o resoluciones de carácter personal, es decir, aquellos que por su importancia deben ser comunicados fehacientemente a los interesados.

Los cinco votos a favor de la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, fueron de los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez, Loretta Ortiz y del presidente del órgano, Alberto Pérez Dayán, además del propio.

La modificación no significa que la notificación electrónica sustituya a las notificaciones por lista, pues su difusión seguirá pública en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso.

Al respecto, Esquivel Mossa, quien también fue presidenta de la Segunda Sala de la SCJN en el periodo 2021-2022, destacó que con la votación de este 11 de enero se logró unificar el criterio para que los titulares de los órganos jurisdiccionales recurran a la vía digital, únicamente como opción ante aquellos avisos entregados en mano o de carácter personal.

Con ello, se da un importante paso en economía procesal, pues se brindará celeridad a la atención de los casos.

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