Por Juan Pablo Ojeda
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este 29 de enero de 2026 un fallo histórico que valida la constitucionalidad de sancionar el feminicidio en grado de tentativa. La resolución establece que las conductas encaminadas a privar de la vida a una mujer, que no se consuman por causas ajenas al agresor, deben ser procesadas bajo este tipo penal específico. Esta determinación judicial pone fin a las ambigüedades interpretativas que permitían reclasificar estos ataques como delitos menores.
El precedente técnico surge de la ratificación de una sentencia de 26 años de prisión impuesta en 2022 en el estado de Puebla. El agresor había impugnado el artículo 338, fracción VI, del Código Penal local, alegando ambigüedad en la norma. No obstante, el máximo tribunal rechazó el recurso de amparo, blindando la capacidad de las fiscalías para perseguir el delito antes de que se consume la privación de la vida, priorizando la prevención jurídica.
La decisión impacta directamente en la estructura normativa de las 32 entidades federativas, las cuales deberán ajustar sus procedimientos judiciales y leyes locales. En Puebla, el marco de referencia para el feminicidio consumado oscila entre los 40 y 60 años de prisión, con multas que alcanzan hasta las mil Unidades de Medida de Actualización (UMA). El fallo permite ahora una escala proporcional de sanciones para las tentativas sin perder la naturaleza del delito.
Autoridades federales y estatales han iniciado la revisión de mecanismos internos para identificar y sancionar estos casos de manera sistemática. La actualización de protocolos incluye la capacitación obligatoria del personal ministerial para evitar la revictimización durante la fase de integración de las carpetas de investigación. El objetivo estadístico es reducir la brecha de impunidad en casos donde la víctima sobrevive al ataque inicial.
Un elemento técnico central de la resolución es la valoración de la «relación de confianza» entre la víctima y el victimario. Los tribunales ahora tienen la instrucción de ponderar los vínculos sentimentales o familiares como agravantes técnicos que configuran el riesgo de vulnerabilidad. Esta interpretación obligatoria busca cerrar las rutas de escape legales que utilizaban las defensas para apelar sentencias por falta de «consumación».
El impacto para las dependencias encargadas de la seguridad pública implica una redistribución de recursos hacia las unidades de atención temprana. La SCJN ha determinado que no es necesario esperar al deceso de la mujer para activar los mecanismos de máxima protección. Esto obliga a las legislaturas estatales a dotar de mayor claridad a sus códigos penales en un plazo perentorio para alinearse con el criterio federal.
Finalmente, el fallo robustece el sistema de indicadores de justicia en México al permitir que el intento de feminicidio sea perseguido con la misma rigurosidad que el acto consumado. Los órganos judiciales han comenzado a emitir lineamientos claros para la valoración de pruebas en casos de sobrevivencia, asegurando que la protección jurídica de las mujeres sea efectiva desde la primera manifestación de violencia letal.
