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El reparto del gasto federal no es arbitrario, se distribuye según población y crecimiento económico local

Redacción Noticias de México · 28 de octubre de 2026

Sebastián Cortés, Noticias de México

CDMX a 28 de octubre del 2026 (Noticias de México).- La Recaudación Federal Participable (RFP) —estimada en 5 billones 722 mil 752 millones de pesos para el 2027 dentro de la Ley de Ingresos Federa— se integra del total de los impuestos al ISR, IVA y IEPS) que, por ley, debe compartirse con las 32 entidades federativas y los más de 2 mil 400 municipios del país.

La distribución de este monto está normada por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) a través del esquema del gasto federalizado, compuesto por las Participaciones Federales (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramo 33) principalmente.

«Las participaciones del Ramo 28 son recursos de libre disposición para los estados y municipios, lo que significa que las autoridades locales pueden destinarlos libremente a sus prioridades presupuestarias y de operación», de acuedo con la ley de egresos.

1. El Ramo 28: Participaciones Federales (Recursos de Libre Disposición)

Representa aproximadamente el 20% de la Recaudación Federal Participable y se distribuye entre los estados y municipios mediante diversos fondos regulados por la LCF:

  • Fondo General de Participaciones (FGP): Es el fondo más grande del Ramo 28 (equivale al 20% de la RFP). Se reparte aplicando una fórmula matemática basada en tres criterios centrales:
    1. Población: Número de habitantes de cada estado.
    2. Crecimiento económico local: Incentivo al dinamismo del Producto Interno Bruto (PIB) estatal.
    3. Eficiencia en la recaudación local: Premio a las entidades que incrementan su recaudación propia (impuesto predial, sobre nómina, tenencia, etc.).
  • Fondo de Fomento Municipal (FFM): Diseñado específicamente para fortalecer las finanzas públicas de los municipios, priorizando a aquellos que coordinan el cobro del impuesto predial e impuestos sobre bienes inmuebles con sus gobiernos estatales.
  • Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) y Fondo de Compensación: Recursos asignados para premiar la auditoría fiscal y compensar a las entidades con menor densidad económica relativa.

2. Distribución hacia los Municipios

Por mandato de la Ley de Coordinación Fiscal, los gobiernos estatales tienen la obligación legal de transferir parte de la bolsa federal a sus ayuntamientos:

  • Regla del 20% mínimo: Los estados deben entregar a sus municipios al menos el 20% de los recursos que reciben del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fiscalización.
  • Fondo de Fomento Municipal al 100%: La totalidad de los recursos de este fondo debe destinarse de manera íntegra a los municipios.

3. El Ramo 33: Aportaciones Federales (Recursos Etiquetados)

A diferencia del Ramo 28, otra fracción sustancial derivada de la masa recaudatoria alimenta el Ramo 33, cuyos fondos son recursos condicionados o etiquetados, es decir, las entidades y municipios solo pueden gastarlos en rubros específicos definidos por la ley:

  • FAEB / FONE: Educación básica y normal (pago de nómina magisterial y escuelas).
  • FASSA: Servicios de salud para población no derechohabiente.
  • FAIS (FISM / FISE): Infraestructura Social Municipal y Estatal (pobreza extrema, drenaje, agua potable, electrificación).
  • FORTAMUN: Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales (prioritariamente destinado a seguridad pública local, equipamiento policial y pago de deuda).

Así estructurada la coordinación fiscal, los 5.7 billones de pesos de la RFP garantizan la operatividad, el desarrollo de obras públicas y la estabilidad financiera de las administraciones estatales y municipales en todo el territorio nacional.

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