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Rentas tipo Airbnb en CDMX: amplían plazo para obtener el folio obligatorio

Redacción Noticias de México · 20 de agosto de 2026

El Gobierno de la Ciudad de México amplió hasta diciembre de 2026 el plazo para que los anfitriones de Estancias Turísticas Eventuales regularicen sus inmuebles ante el padrón oficial, una medida que busca acelerar la incorporación de las rentas de corta estancia al esquema de regulación turística, aunque también mantiene abierto el reto de garantizar que la supervisión sea efectiva y que el registro no se limite a un trámite administrativo.

La disposición forma parte del proceso de aplicación de las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, que establecen un Padrón de Anfitriones para las personas físicas o morales que ofrecen este tipo de hospedaje. La legislación define como Estancia Turística Eventual el servicio de alojamiento temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación.

De acuerdo con el aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el sistema electrónico para realizar los registros está habilitado a través del portal oficial estanciaeventual.cdmx.gob.mx. La Secretaría de Turismo capitalina estableció que tanto anfitriones como plataformas tecnológicas deben atender los requerimientos correspondientes y acreditar la documentación exigida por la normativa.

El registro aplica a quienes ofrecen inmuebles para estancias temporales mediante plataformas digitales, ya sean propietarios, administradores o poseedores. La normativa también contempla el registro individual de cada inmueble destinado a esta actividad y establece que los trámites deben realizarse en línea y de manera gratuita.

Para completar el procedimiento, los anfitriones deben contar con Llave CDMX y presentar documentación que acredite su relación con el inmueble, además de información fiscal y comprobantes relacionados con predial y agua. También se contemplan requisitos vinculados con protección civil, seguridad y, cuando se trate de condominios, la notificación correspondiente a la Asamblea General de Condóminos.

Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es la obligación de que los inmuebles cuenten con un folio de registro. La propia regulación establece que las personas turistas deben poder consultar al interior del inmueble información visible sobre la constancia y folio de registro, además de reglas de uso, números de emergencia y datos de contacto del anfitrión y de la plataforma utilizada para efectuar la reservación.

El mecanismo también involucra directamente a las plataformas digitales. El aviso publicado por la Secretaría de Turismo señala que, una vez concluidos los registros correspondientes, las plataformas deberán remitir información sobre los inmuebles y anfitriones que ofrecen el servicio y dar de baja aquellos registros que no cuenten con el folio respectivo, conforme a los plazos establecidos por la autoridad.

La ampliación del plazo busca dar margen a los anfitriones que todavía no han concluido el procedimiento, pero también representa una prueba para la capacidad de vigilancia del Gobierno capitalino. La regulación fue planteada, entre otros objetivos, para ordenar una actividad que ha sido vinculada con problemas como el incremento de rentas, desplazamiento de residentes y competencia desigual frente a otros servicios de hospedaje.

El reto, por tanto, no está únicamente en aumentar el número de registros, sino en verificar que los inmuebles efectivamente cumplan las condiciones de seguridad, fiscales y administrativas previstas por la legislación. El Reglamento de la Ley de Turismo establece que los anfitriones deben garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad y contar con elementos como extintores, botiquín y números de emergencia visibles.

Con el plazo extendido hasta diciembre de 2026, los anfitriones que todavía operen sin completar su inscripción cuentan con una ventana adicional para regularizarse. Para la autoridad capitalina, el desafío será convertir este padrón en una herramienta efectiva de supervisión del mercado de rentas de corta estancia y no únicamente en un registro de cumplimiento documental.

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