• 2 de mayo de 2024 09:34

Noticias de política y cultura de México

Esto dice la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial aprobada por el Senado.

Ciudad de México a 15 de diciembre del 2021.-La normatividad obliga a las entidades federativas y municipios a «realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol».

«Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones»:

  • Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
  • Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud federal», establece el nuevo ordenamiento en el artículo 50, sobre «medidas mínimas de tránsito».

El decreto, cuya minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión, refiere en la exposición de motivos que aproximadamente el 50% de los siniestros ocurren por consumo de alcohol, 30% por exceso de velocidad y 20% por el uso de distractores, como teléfonos celulares.

De ahí que para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, las velocidades máximas de vehículos en calles secundarias y terciarias es de 30 km/h; de 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado, y dentro de zonas urbanas; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, al igual que en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y de 11O km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Se prohíbe, además, “hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres’’.

Tomado de Alcaldes de México.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *