CDMX a 18 de junio de 2020.- La SCJN ordenó al Inegi contar entre sus censos a los habitantes de todos los asentamientos humanos informales, los cuales son ignorados por carecer de una dirección o ubicación oficial.
Esto lo determinó la primera sala al resolver un amparo promovido por la asociación civil Un techo para mi país México, que denunció que esta omisión dejaba fuera a los sectores más desfavorecidos de cualquier posibilidad de ser tomados en cuenta en el diseño de las políticas públicas. Así lo señalaron en su demanda de amparo:
«El Estado incumple con su deber de garantizar el respeto a los derechos humanos a no ser discriminado y a una vivienda digna, al impedir, por la falta de esa información, el atender las múltiples violaciones que sufren los grupos desprotegidos de personas que los habitan».