En México la Ley Federal de Sanidad Animal que en su Artículo 17. Capítulo II Titulo Segundo se establece «la Secretaria (Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural) determinar las medidas en materia de Buenas Prácticas Pecuarias que habrán de aplicarse en la producción primaria, para reducir los contaminantes o riesgos sanitarios que puedan estar presentes en éstos

Por lo anterior, es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) quien a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (DGIAAP) en coordinación con la Unión Nacional de Avicultores (UNA), son quienes durante años han ofrecido a la industria avícola herramientas y guías de utilidad para el avicultor en la implementación de las Buenas Practicas Pecuarias en Producción de Pollo de Engorda en sus unidades de producción y en el Sacrificio y procesamiento de productos avícolas.

De acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal, las Buenas Prácticas Pecuarias son el conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).

Implementar las Buenas Prácticas avícola durante todo el proceso para la obtención de carne de pollo previne los riesgos por contaminación de origen físico, químico y/o bacteriológico, lo que se ve reflejado en las etapas de producción de pollo de engorda, así como en mantener la seguridad de los trabajadores y la sanidad en la unidad de producción así como se establece el bienestar animal.