Por Juan Pablo Ojeda
La Cámara de Diputados dio luz verde a una reforma que permitirá al SAT acceder en tiempo real a la información de los usuarios en plataformas de streaming y otros servicios digitales. Con 335 votos a favor y 122 en contra, se aprobó la modificación al Código Fiscal de la Federación, incorporando el artículo 30-B, que obliga a los prestadores de servicios digitales a proporcionar acceso permanente a sus registros y operaciones en línea.
Pero, ¿qué significa esto en la práctica? Según la reforma, los servicios digitales incluyen plataformas como Netflix, Prime Video, Disney+, Spotify, así como aplicaciones de enseñanza a distancia, test de ejercicios y hasta apps de citas como Tinder o Duolingo. El objetivo es que el SAT gestione de manera más eficiente la información de los contribuyentes que operan en la economía digital, mejorando la recaudación fiscal y fomentando la equidad en el gravamen de estos servicios.
La reforma aclara que este acceso en línea no implica intrusión física en las oficinas o servidores de las plataformas. Sin embargo, los prestadores de servicios que no cumplan con la obligación podrían enfrentar bloqueos temporales de sus aplicaciones o plataformas en México.
La nueva disposición fiscal entrará en vigor el 1 de abril de 2026, para dar tiempo a las empresas digitales a adaptarse a la obligación. La medida representa un paso más del gobierno mexicano para actualizar la regulación fiscal frente a los nuevos modelos de negocio en la economía digital y garantizar que las transacciones virtuales cumplan con la ley.
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