Por Bruno Cortés
En el Congreso mexicano hay debates que parecen técnicos, pero que en realidad tienen efectos directos sobre cómo se protege —o no— el patrimonio natural del país. Esta vez, el diputado Oscar Bautista Villegas, del Partido Verde, puso sobre la mesa una iniciativa que busca endurecer las reglas contra quienes cometen delitos ambientales graves.
¿De qué estamos hablando en términos simples? De que ciertos delitos contra el medio ambiente —cuando provocan daños graves o irreparables a la biodiversidad, a áreas naturales protegidas o a recursos estratégicos— puedan ameritar prisión preventiva desde el inicio del proceso penal. Es decir, que el acusado enfrente el juicio en la cárcel y no en libertad, cuando existan riesgos claros.
Hoy, la prisión preventiva oficiosa aplica automáticamente en delitos específicos que la ley ya tiene enlistados. Lo que se propone es que los delitos ambientales más graves entren a ese catálogo, especialmente cuando haya conductas dolosas, reiteradas, sistemáticas o cometidas por organizaciones con fines de lucro. En pocas palabras: cuando no se trate de un accidente menor, sino de esquemas bien armados para devastar bosques, contaminar ríos o explotar recursos naturales.
La reforma plantea cambios a varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales —155, 167, 170 y 171— y ya fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis. Ahí es donde empieza el proceso legislativo: discusión técnica, posibles ajustes y, eventualmente, votación.
Un punto clave es que no se elimina la presunción de inocencia. La iniciativa establece que la prisión preventiva justificada podrá ser solicitada por el Ministerio Público y deberá ser evaluada por un juez de control, quien valorará riesgos como destrucción de pruebas, intimidación a autoridades ambientales o posibilidad de que el daño continúe. Todo bajo los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, además del respeto a tratados internacionales de derechos humanos.
En términos prácticos, si una empresa o grupo está realizando tala ilegal en una zona de alta fragilidad ecológica y hay evidencia de que puede seguir destruyendo el área o desaparecer pruebas, el juez podría ordenar medidas más severas desde el arranque del proceso. Incluso, se contempla que el juez pueda prohibir al imputado acercarse o intervenir en áreas naturales protegidas o sitios donde se haya detectado extracción ilegal.
Otro punto relevante es el embargo inmediato de bienes, cuentas o instrumentos desde la vinculación a proceso, con el objetivo de garantizar la reparación integral del daño ambiental. Es decir, que no solo haya castigo penal, sino también recursos asegurados para restaurar lo afectado.
El trasfondo económico es importante. Los delitos ambientales no solo afectan ecosistemas; también impactan actividades productivas, turismo, agua, agricultura y, en general, el desarrollo regional. Desde la óptica legislativa, permitir que los presuntos responsables enfrenten el proceso en libertad, aun cuando existan evidencias objetivas de riesgo ecológico, puede facilitar la continuidad del daño.
La discusión no será sencilla. En los últimos años, la prisión preventiva oficiosa ha sido tema de debate nacional por su impacto en derechos humanos. Ahora, el Congreso tendrá que equilibrar dos valores: la protección del medio ambiente y las garantías individuales.
Lo que está claro es que el tema ambiental dejó de ser secundario. Hoy se discute en clave penal, económica y de seguridad jurídica. Y lo que decidan las y los legisladores podría marcar un antes y un después en cómo México enfrenta los delitos que dañan su riqueza natural.
































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