Edomex a 14 de Noviembre, 2025.- El Congreso del Estado de México aprobó una reforma al Código Penal estatal que endurece las penas por acoso sexual y sanciona a servidores públicos que se nieguen a recibir denuncias o intenten disuadir a las víctimas. La nueva normativa eleva la sanción hasta 12 años de prisión en casos agravados y elimina el requisito de reiteración, considerado una barrera que dejaba a muchas víctimas sin acceso a la justicia.
La modificación fue avalada este miércoles, con el objetivo de “brindar la máxima protección a las personas y erradicar toda forma de violencia”, según el comunicado del Congreso mexiquense.
Adiós a la revictimización: ya no se exige reiteración
Uno de los cambios más importantes es la eliminación del requisito de reiteración. Antes, la víctima debía demostrar más de un acto de acoso para que el delito se configurara formalmente, algo que el comunicado calificó como una forma de revictimización que dejaba sin protección a quienes sufrían un evento único pero altamente lesivo.
La reforma define el acoso como cualquier “conducta de naturaleza sexual no consentida” que afecte la dignidad de una persona, ya sea en espacios públicos, privados o en el transporte.
La iniciativa fue presentada por la diputada Leticia Mejía García (PRI), quien leyó la propuesta en sesión.
¿Cuáles son las nuevas penas por acoso sexual en Edomex?
El marco jurídico vigente contemplaba sanciones de 1 a 4 años de prisión y 100 a 300 días multa, con un incremento cuando la víctima era menor de edad o estaba en situación de vulnerabilidad.
Con la reforma, se establecen nuevas reglas:
Pena base con agravantes
- Si la conducta es reiterada o aprovecha una condición de vulnerabilidad, la pena se incrementa en una mitad, alcanzando hasta 8 años de cárcel.
Cuando el agresor es servidor público
La sanción llega hasta 12 años de prisión si el agresor es:
- Persona servidora pública de instituciones educativas.
- Personal de escuelas privadas que use los medios de su cargo para cometer el acoso.
Además, se aplicará destitución e inhabilitación de 1 a 10 años.
Castigos para servidores públicos que obstaculicen denuncias
Otro cambio crucial incorpora sanciones para funcionarios que:
- Se nieguen a recibir denuncias.
- Disuadan, intimiden o persuadan a las víctimas para no interponerlas.
En estos casos:
- La pena será de 2 a 6 años de prisión.
- Habrá destitución e inhabilitación por un periodo igual al de la pena.
Se busca frenar prácticas comunes en áreas de seguridad y procuración de justicia, donde muchas víctimas han denunciado negligencia o trabas institucionales.
Con perspectiva de género
El decreto establece que los jueces deberán aplicar el delito considerando:
- Perspectiva de género
- Contextos de vulnerabilidad de la víctima
Durante el debate, la diputada Paola Jiménez Hernández (Morena) resaltó que eliminar la reiteración y castigar a servidores que obstaculizan denuncias representa un paso fundamental.
Por su parte, la diputada Zaira Cedillo Silva (Morena) recordó que el problema sigue siendo enorme: tres de cada cuatro mujeres han vivido algún episodio de acoso en su vida.
¿Por qué importa esta reforma?
El acoso sexual es uno de los delitos más denunciados —y también de los menos perseguidos— en México.
Organismos civiles llevan años señalando que los requisitos legales y la falta de respuesta institucional generaban impunidad sistemática.
Con estas reformas, el Edomex se suma al grupo de entidades que endurecen castigos y que buscan garantizar que ninguna denuncia quede sin atender.

































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