El Congreso capitalino avaló un dictamen que reforma diversos artículos de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, con el fin de promover el acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre las personas adultas mayores.
Las modificaciones aprobadas contemplan cambios a los artículos 6, en su fracción XIV, así como a los artículos 50, 51, 52, 54 y 55 del ordenamiento legal, los cuales fortalecen el marco normativo para garantizar la inclusión digital de este sector, como parte de una estrategia integral de bienestar y exigibilidad de derechos sociales.
La iniciativa fue presentada por la diputada Claudia Montes de Oca del Olmo, del Partido Acción Nacional (PAN), y fue dictaminada por la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales. La legisladora destacó que la alfabetización digital es fundamental para avanzar hacia una sociedad más equitativa, democrática e inclusiva.
De acuerdo con el dictamen, fomentar el uso de herramientas digitales permitirá a las personas mayores acceder a servicios públicos, información, comunicación y participación social, además de contribuir a su autonomía y calidad de vida, en un contexto donde la digitalización es cada vez más relevante.
En la misma sesión, el Pleno del Congreso local aprobó un segundo dictamen para armonizar la legislación vigente, reformando los artículos 13, párrafo segundo, y 59 de la misma ley, con el propósito de actualizar referencias normativas y adecuarlas a la denominación oficial de Ciudad de México, en sustitución del término “Distrito Federal”.
Esta iniciativa fue suscrita por la diputada Miriam Saldaña Cháirez, del Partido del Trabajo (PT), y busca garantizar coherencia jurídica con los ordenamientos actuales que rigen en la capital del país.
En particular, el artículo 13 establece que las personas mayores tienen derecho a una muerte digna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Mientras tanto, el artículo 59 precisa que el consentimiento otorgado por las personas mayores respecto a la disposición de sus bienes o patrimonio deberá considerarse válido conforme a las condiciones establecidas en el Código Civil vigente de la Ciudad de México.
Las reformas aprobadas reflejan el compromiso del Congreso de la Ciudad de México con la protección, actualización y ampliación de los derechos de las personas mayores, alineando el marco legal local con los desafíos sociales y tecnológicos actuales, según información oficial del órgano legislativo capitalino.





































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