Tras aprobación en 22 congresos locales, Senado declarara constitucional Reforma contra la doble nacionalidad
Angélica Beltrán, Noticias de México
CDMX a 6 de octubre del 2026 (Noticias de México).- El Senado de la República emitió la declaratoria de constitucionalidad para la reforma en materia de nacionalidad única para quienes busquen cargos de elección para el poder ejecutivo: presidencia de México, gobiernos estatales y Jefatura de Gobierno capitalino.
La reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y aprobada en el Senado y la Cámara de Diputados, logró la aprobación de 22 congresos estatales: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Una vez que se dio cuenta de la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, el presidente de la Mesa Directiva, Higinio Martínez Miranda, declaró aprobado el Decreto la reforma que prohíbe la doble nacionalidad para quienes busquen candidaturas al poder ejecutivo.
El decreto se remitió a la Cámara de Diputados para que realice la declaratoria correspondiente. Además, Martínez Miranda dijo que el Senado estará atento para recibir las resoluciones de aprobación de otras legislaturas donde todavía se revisa la reforma; a fin de integrarlas al expediente.
Tras las firmas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, el decreto será enviado a la presidencia de México para su promulgación y entrada en vigor.
Cabe detallar que, con estos cambios, la presidenta Claudia Sheinbaum busca evitar que los aspirantes a presidentes de México, gobernadores o jefes del gobierno capitalino tengan dos nacionalidades, toda vez que sólo se defiende a una patria, no a dos.
Para ello, se establece que, para ser presidente o presidenta, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, además de ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, se requiere que no se tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar el registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
En esta prohibición, se agrega en el documento, quedan comprendidos el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.
La contravención de esta disposición -se menciona en el documento-, se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
En el régimen transitorio, se establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que lo dispuesto en este documento será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.
También se agrega que la reforma no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de dichos cargos, a la entrada en vigor de la reforma.



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