En sesión pública del 19 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer un recurso de revisión contra sentencias dictadas por las Salas hoy extintas cuando éstas resolvieron amparos directos en ejercicio de la facultad de atracción, al señalar que permitirlo afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de las resoluciones del máximo tribunal.
El criterio se resolvió a partir de una consulta a trámite planteada en el Alto Tribunal sobre si era viable revisar, desde el Pleno, decisiones emitidas por aquellas Salas, bajo el argumento de que ello equivaldría a crear una “segunda instancia” interna dentro de un órgano que la Constitución concibe como único e indivisible, además de introducir un medio de impugnación no previsto en el marco constitucional ni legal.
El asunto se originó por un recurso promovido por agentes del Ministerio Público Federal de la Fiscalía General de la República (FGR), que buscaban revertir una sentencia de la entonces Primera Sala (11 de junio de 2025) relacionada con la liberación de Juana Hilda González Lomelí, vinculada al Caso Wallace; la Corte sostuvo que ese tipo de revisión no está contemplado cuando la propia SCJN ya resolvió en definitiva.
Aunque el proyecto fue aprobado por unanimidad en lo esencial (improcedencia del recurso), la discusión se concentró en el párrafo 52 del documento elaborado por la ministra Lenia Batres, donde se asentó que la decisión “no prejuzga” sobre lo que la nueva integración de la Corte pudiera definir respecto a la figura de la “cosa juzgada fraudulenta”, tema distinto al de revisar sentencias firmes.
De acuerdo con los reportes de la sesión, siete ministros solicitaron retirar ese fragmento por considerarlo ajeno al fondo de la consulta; sin embargo, el texto se mantuvo en la versión aprobada, dejando constancia pública del desacuerdo de parte del Pleno.
Para el público que sigue estos temas desde la CDMX, el efecto práctico inmediato es que las sentencias emitidas por las antiguas Salas de la Corte en amparo directo —cuando la SCJN atrajo y resolvió— se mantienen definitivas y no podrán reabrirse por la vía de un recurso de revisión ante el propio máximo tribunal, reforzando la regla de cierre del litigio constitucional.

































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