• 2 de mayo de 2024 16:56

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Reforma a Ley de Seguridad Nacional regula presencia de agentes extranjeros en México

CDMX 15 de diciembre del 2020.-La Cámara de Diputados aprobó, con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, reformas a la Ley de Seguridad Nacional para establecer el marco regulatorio en la internación y permanencia en el territorio nacional de agentes extranjeros.
El documento, enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, define a los agentes extranjeros como los funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.
Además, regula las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
Precisa que la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.
Los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.
Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a llevar a cabo detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables.
Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física; convendrán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
La reforma no concede ningún tipo de inmunidad
En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), precisó que la cooperación internacional y la seguridad nacional son conceptos que en la actualidad no pueden entenderse de forma aislada; por el contrario, al conjugarse con la soberanía, se complementan y enriquecen.
Indicó que esta reforma no les concede ningún tipo de inmunidad a los agentes extranjeros que realizan alguna labor en nuestro territorio; pues aunque conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional si se apegan a ejercer funciones consulares, de cometer delitos serán sometidos a la justicia mexicana y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país, sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores”.
El dictamen, dijo, adiciona un título a la Ley de Seguridad Nacional para regular la cooperación con gobiernos extranjeros en materia de seguridad, siempre que contribuya a preservar la seguridad nacional.

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