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Reforma a ley de adquisiciones no debe exceptuar obligación de transparentar contrataciones públicas en salud: Ibarra Cadena

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Ago 10, 2020 #INAI, #LeydeAdquisiciones

Ciudad de México, 10 de agosto del 2020.- La reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que posibilita a dependencias y entidades de gobierno adquirir bienes y servicios para la salud sin un procedimiento de licitación pública con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se encuentre vigente, no debe exceptuar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, aseguró la Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Si bien la reforma publicada el 29 de julio busca agilizar la adquisición de productos de salud, “este mecanismo requerirá de la máxima publicidad de parte de las autoridades requirentes de los insumos y de la corresponsabilidad de los proveedores”, subrayó.

La Comisionada del INAI participó en el foro virtual Garantía de transparencia en contratos del sector público, implicaciones con el T-MEC e interacción con leyes relacionadas, convocado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, para discutir y analizar las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ibarra Cadena señaló que la entrada en vigor del T-MEC incide también en la transparencia de las contrataciones públicas, pues en su capítulo 13 establece disciplinas para promover la transparencia e igualdad de oportunidades para la participación de los proveedores de las partes en los procedimientos de contratación.

Recordó que entre las principales disposiciones del T-MEC en materia de contrataciones públicas, se encuentran la obligación de transparentar los procedimientos, dando a conocer el ganador y la información sobre la adjudicación, así como incorporar medidas anticorrupción en los procesos de contratación.

La Comisionada del INAI expuso que en el país la Ley General de Transparencia establece que en el caso de adjudicaciones directas se debe publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia, la propuesta enviada por el participante; las cotizaciones consideradas, especificando nombres de proveedores y montos; nombre de la persona física o moral adjudicada; monto del contrato y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra, informes de avances, entre otros datos.

“Además, los sujetos obligados deberán publicar un padrón de proveedores con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de naturaleza pública y estarlos actualizando cada tres meses”, apuntó.

 

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