• 2 de mayo de 2024 05:10

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Propone Rosalinda Domínguez armonizar la Ley de Organizaciones Ganaderas con la Constitución en materia de libre asociación

CDMX a 18 de febrero, 2022.- La diputada Rosalinda Domínguez Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, suscribió una iniciativa de reforma para armonizar la Ley de Organizaciones Ganaderas con la Constitución, a fin de impulsar el derecho del sector ganadero para asociarse como mejor le convenga.

La legisladora comentó que la referida ley secundaria, en varios de sus artículos, contradice el primer párrafo del artículo noveno de la Carta Magna, que refiere que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.

Ejemplificó que, el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Ganaderas se reconoce a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas como organización “única” que representa “a todos los ganaderos de este país y concesiona monopolizando todos los servicios y obligaciones que le corresponden a Sagarpa”.

“Desde la década de los sesentas pequeños y medianos productores, por libre albedrio han decidido organizarse en asociaciones locales, al margen de la CNOG, de hecho, actualmente más de 70 por ciento de los ganaderos de nuestro país se encuentran fuera de esta organización oficialista”, declaró.

Sostuvo que este panorama legal obstaculiza la libre asociación de los productores, impone candados a la libre realización de proyectos colectivos, al acceso de los programas de fomento a esta importante actividad y dificulta que se pueda cumplir con la trazabilidad del ganado.

Domínguez Flores expresó que esto, a su vez, imposibilita el cumplimiento de medidas de inocuidad alimentaria y otorga el monopolio de funciones propias del gobierno federal a favor sólo de una organización, lo que perjudica los derechos constitucionales de los ganaderos no afiliados.

La legisladora puntualizó que la propuesta es adicionar la fracción IV Bis, al artículo 4o. y un tercer párrafo al artículo 10; reformar las fracciones IV, IX, XV, XVI del artículo 4o., los artículos 9, 10, 11, 12, 18 y derogar los párrafos segundos del artículo 10, segundo del artículo 25 y segundo del Quinto Transitorio de fecha 31 de diciembre de 1998, todos de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

“La organización de los productores rurales es la piedra angular en el proceso de desarrollo de las actividades pecuarias”, expresó.

Enfatizó que la organización es una condición necesaria para asegurar el escalamiento de la productividad y competitividad de la producción primaria, hasta la consecución de valor agregado y mejores mercados que abonan a la capitalización y crecimiento económico, principalmente de los pequeños y medianos productores.

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