Ciudad de México a 01 de diciembre del 2021.-La Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH se constituyó en octubre de 2017 pero su gestación, señala su fundadora, Patricia Ponce, comenzó dos años antes cuando el Congreso del estado de Veracruz modificó su Código Penal local para «sancionar la transmisión del virus».
Los datos
«Cada organización realizó una lectura de sus códigos penales y civiles, de sus leyes contra la discriminación, así como recomendaciones en materia específica de VIH y de defensa de los derechos humanos de cada estado, con las que construimos este informe», explicó Bastida, quien compartió con Sputnik los siguientes resultados.
En México, 30 de los 32 estados de la República cuentan con el delito de «peligro de contagio», que se aplica cuando se «pone en riesgo la salud de otra persona», una definición amplia y ambigua, que permite procesar a una persona que vive con VIH si otro considera que el contacto con ella la puso en riesgo, con la sola presunción«.
En 10 de estos estados se tiene una penalización directa hacia quien vive con enfermedades de transmisión sexual, específicamente establecido como causal de pena en el artículo. Es decir, incluso una persona que tiene un diagnóstico de VIH pero cuya carga viral es tan baja que es indetectable en su cuerpo (y por tanto no contagia) también puede ser acusada penalmente e ir a la cárcel.
En 11 estados se considera al delito como una lesión calificada; es decir, se equipara penalmente la transmisión del VIH con haber golpeado o herido con arma blanca a una persona, mientras que en Chiapas y Durango se considera como un delito culposo. En Jalisco, Sonora, Estado de México y Guanajuato puede incluso juzgarse como «homicidio», siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida.
En Coahuila y Tamaulipas, este delito se penaliza con más de diez años de cárcel, por lo que impide llevar el proceso en libertad.
En Nayarit y Zacatecas es sancionada una mujer que vive con alguna enfermedad de transmisión sexual y que amamante a su bebé.
En Baja California Sur, Guerrero y Tamaulipas está prohibido casarse para personas que viven con VIH.
En siete estados del país, puede solicitarse la nulidad del matrimonio si al conyugue se le detecta una enfermedad de transmisión sexual
En 20 estados, las personas con VIH son consideradas «crónicas e incurables» y por tanto se les impide recibir la tutela de un menor de edad
Si ante un divorcio, a una de las partes se le detecta VIH, en Baja California Sur se pierde la custodia de los menores a cargo de la unión.
«Uno de los logros de la red fue colocar la palabra criminalizar, que en México no se usaba para referirse al VIH. Se hablaba de estigma y de discriminación, pero cuando surgieron estos cambios a los códigos penales, la Red colocó el tema de la criminalización en el país», explicó Patricia Ponce.