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Modificaciones a la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México

CDMX a 23 de noviembre de 2020.- La Jefatura de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se reforman varios artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. A continuación los cambios efectuados:

Artículo 24. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México deberá:

IV. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona agresora de violencia sexual (decía antes cualquier tipo de violencia); siempre y cuando exista un modelo de abordaje psicoterapéutico debidamente probado en sus beneficios y alcances y supervisado por la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES).

Artículo 29. Las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México, las Alcaldías, así como las instituciones privadas que presten servicio de atención en materia de violencia contra las mujeres, deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres.

Artículo 40. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México (antes era la Secretaría de Desarrollo Social) y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda. Este programa deberá considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las mujeres víctimas.

Artículo 41. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social (antes era por la Dirección de Igualdad); deberá formular programas de otorgamiento de becas dirigido a mujeres víctimas de violencia y en situación de riesgo, así como a sus dependientes.

Artículo 43. Las personas titulares de las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad y las Alcaldías que integran el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, se reunirán de manera periódica con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos esta Ley.

Artículo 45. Serán invitadas permanentes las personas titulares de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, que no sean parte de la Comisión Interinstitucional; la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, tres representantes del Congreso de la Ciudad, tres representantes de la sociedad civil y tres investigadoras especialistas, así como representantes de organismos internacionales especializados en la materia.

Artículo 50 Ter. Los Refugios Especializados estarán a cargo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad, la cual deberá incluir en su anteproyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para su operación.

Artículo 60. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la a través de la Defensoría Pública, desde la perspectiva de género, deberá:

  1. Representar y asesorar a las mujeres víctimas de violencia canalizadas por las dependencias que integran el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres (antes era la coordinación interinstitucional)  en materias penal, civil y familiar
  1. Canalizar a SEMUJERES (antes era a r a la Dirección de Igualdad) a las víctimas que tengan necesidad de ingresar a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio a fin de que reciban los beneficios de los programas sociales establecidos
Artículo 63. Las medidas u órdenes de protección en materia penal, se consideran personalísimas e intransferibles y podrán ser:

III. Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello. (Se agregó).

Artículo 71. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

III. Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención (se agregó).

Este Decreto entra en vigor mañana martes 24 de noviembre. La Jefatura de Gobierno contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para realizar las reformas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

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