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Comercio informal de medicamentos en la mira de las autoridades

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May 22, 2020 #_Salud _Comercio

Ciudad de México, 22 de mayo, 2020

El diputado Nazario Norberto Sánchez hizo un llamado a la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México para lo más pronto posible dictamine y apruebe en su caso; la iniciativa les fue turnada para frenar abusos de comerciantes voraces que se aprovechan ante la necesidad de las personas de comprar medicinas, y que se venden en tianguis. Por lo que urgió a aprobarlo antes de que termine el confinamiento dispuesto por la
emergencia sanitaria de Covid19.

En entrevista dijo que este Proyecto de Decreto ante el Congreso de la Unión, se adiciona un segundo y tercer párrafo a la Fracción III del Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, tiene por objetivo hacer cambios legales para penalizar con más severidad la venta ilegal de esos productos, sin importar si se trata de elementos originales o falsificados.

Recordó que es un grave problema, porque algunos tianguis todavía se instalaban hasta hace unos días y ante la pandemia vendían sustancias mucho más económicas que en farmacias convencionales.

“Esta iniciativa debe aprobarse en la Comisión de Salud, para ser turnada al Pleno y en su caso, aprobada, para después ser turnada al Congreso de la Unión, por lo cual no debe perderse el tiempo, ya que es muy importante desalentar este tipo de venta ilegal porque hay sustancias caducas, que empeoran al enfermo al no combatir efectivamente su padecimiento” apuntó.

Nazario Norberto recordó que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del pasado nueve de julio de 2019 la Jefatura de Gobierno publicó la Operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios, y en el artículo 10
prohíbe estrictamente la venta de medicamentos dentro de dichos lugares.

El Artículo 42 faculta a la alcaldía donde se establezca el tianguis la imposición de sanciones a la Asociación Civil como la Amonestación, Sanción mediante labor social o la Suspensión temporal.

En tanto, en el Artículo 43 se considera falta grave, la venta de medicamentos y obliga a la alcaldía remitir a las autoridades el expediente para emitir la resolución correspondiente.

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