CDMX, 2 de marzo del 2021.- Las ANP son zonas del territorio nacional, acuáticas o terrestres, sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La LGEEPA establece seis categorías de ANP, las cuales están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, por lo que se restringe en las ANP el acceso y uso de flora, fauna y otros recursos, con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.
Parque Nacional (PN):
En México, con el nombre de parques nacionales se establecieron las primeras Áreas Naturales Protegidas (ANP) a finales del siglo XIX, para impulsar la preservación del patrimonio natural del país.
Reserva de la Biósfera (RB):
Se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Monumento Natural (MN):
Se establecen en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.