• 7 de mayo de 2024 19:40

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Adultos mayores pueden pedir pensión a sus hijos

CDMX a 17 de abril, 2023.- En México, los adultos mayores tienen derecho a exigir una pensión alimenticia a sus hijos, nietos o hermanos por la vía civil.

 

El artículo 304 del Código Civil Federal establece que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, y en caso de que no puedan hacerlo, lo están los descendientes más próximos en grado.

 

Los artículos contemplados como “alimentos” en el caso de los adultos mayores son comida, vestido, habitación y asistencia médica.

 

Si los hijos no pueden dar la pensión, la responsabilidad recae en los nietos.

 

En caso de que fueran varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieran posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.

 

Para solicitar la pensión alimenticia, los padres pueden demandar a los hijos ante el Poder Judicial de la Federación de la Ciudad de México.

 

Deberán presentar las actas de nacimiento de ambas personas para avalar el parentesco.

 

Si cualquiera de las partes se opone a brindar la ayuda, compete a un juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

 

El incumplimiento de la obligación alimentaria puede traer como consecuencias sanciones civiles, similares a las de la pensión alimenticia para hijos, tales como el embargo de salario.

 

En el peor de los casos, podría tener consecuencias penales, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

 

Cabe destacar que existe la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), que fija obligaciones para la familia (que incluye al cónyuge, conviviente, hijos, nietos y hermanos) tales como velar por la integridad física y emocional de los progenitores, además de cubrir sus necesidades.

 

El padre o madre de familia mayor de 65 años de edad, que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad pensión de alimentos, siempre que se encuentren en condición de proveerlos.

 

En caso de incumplimiento de la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades adeudadas.

 

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