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DENUNCIA XÓCHITL GÁLVEZ A ALCALDESA DEL MUNICIPIO FELIPE CARRILLO PUERTO POR DELITOS ELECTORALES

Poradmin

May 31, 2022

La senadora panista Xóchitl Gálvez Ruiz presentó una denuncia en contra de la alcaldesa del municipio Felipe Carrillo Puerto, del estado de Quintana Roo, por presupuestos delitos electorales, para que se investigue y, en su caso, se sancione el uso de recursos públicos y condicionamiento de programas sociales a favor de los candidatos de Morena en aquella entidad.

En la denuncia presentada ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se señala que el pasado 30 de abril se llevó a cabo una supuesta “reunión de trabajo”, encabezada por la presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, Mary Hernández, a la que asistieron servidores públicos del ayuntamiento, así como los candidatos de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, Mara Lezama y José María Chacón Chablé.

La denuncia de la senadora Gálvez Ruiz, acompañada por un audio de dicha reunión, establece que en el evento citado Mary Hernández, en su calidad de presidenta municipal, manifestó ser la responsable de la campaña de la candidata Mara Lezama en el ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto y mencionó su responsabilidad como vigilante de programas federales en favor de adultos mayores, sembrando vida y jóvenes construyendo el futuro.

Asimismo, se indica en la denuncia, la alcaldesa solicitó el voto en favor de los candidatos Mara Lezama y José María Chacón Chablé, y reconoció que en el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador llevó a la gente a votar en favor de la opción de que el presidente siguiera en su cargo.

Además, dio a conocer el compromiso que hizo con la candidata Mara Lezama acerca de que si en el municipio que ella preside obtiene los votos necesarios para ganar la elección, habrá un paquete de obras en dicho municipio por un monto de 10 mil millones de pesos.

De acuerdo con la senadora Gálvez Ruiz, estas acciones podrían configurar delitos electores como uso de recursos públicos a favor de candidatos y presión para votar a favor de ciertos candidatos, así como condicionamiento de programas sociales, servicios gubernamentales y realización de obras públicas a la emisión de un sufragio a favor de precandidatos, candidatos, coaliciones o partidos políticos, todos ellos enmarcados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En conferencia de prensa desde el Senado de la República, la legisladora panista Kenia López Rabadán sostuvo que los procesos electorales que se llevan a cabo en Aguascalientes, en Durango, en Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, están plagados de irregularidades.

“Quien de verdad es impresentable es la presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto. Ella se llama Mary Hernández, y el 30 de abril convocó a una reunión en Quintana Roo, en donde estuvieron varios servidores públicos y esa reunión terminó en un acto de campaña. Fíjense nada más, que esta señora se dice vigilante de la aplicación de los programas en favor de adultos mayores, de Sembrando Vida y de Jóvenes Construyendo el Futuro, bajo esa lógica, bajo su lógica de vigilante, lo que hace es coaccionar al voto”, acusó.

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FICHA TÉCNICA INFORMATIVA

1. Eventualmente, los delitos por los que se podría denunciar a Mary Hernández, presidenta municipal e Felipe Carrillo Puerto, son los contenidos en los artículos 7 Bis, 11 y 11 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  • Utilizar bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, para ejercer cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar por la candidata de Morena.  4 a 9 años de prisión. (art. 7 Bis)
  • Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de la candidata de Morena. 2 a 9 años de prisión (art. 11)
  • Destinar, utilizar o permitir la utilización de bienes o servicios en apoyo de la candidata de Morena. 2 a 9 años de prisión (art. 11)
  • Proporcione apoyo a la candidata de Morena en su horario de labores. 2 a 9 años de prisión (art. 11)
  • Usar recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionar a la candidata de Morena. 4 a 9 años de prisión (art. 11 Bis)

2. La denuncia se presentaría ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.

3. Para elaborar la denuncia se necesitan, al menos, los siguientes datos:

  • Fecha del evento
  • Lugar en donde se realizó el evento
  • Hora en que se realizó el evento
  • Cómo y por quien fue convocado el evento
  • Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

V. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

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