¿Tienes scooter o bici eléctrica? CDMX fija plazo para regularizarlos y evitar multas
La medida busca incorporar a la regulación vial a los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), una categoría reconocida en la Ley de Movilidad capitalina para unidades que combinan características de vehículos ligeros con velocidades y capacidades superiores a las de los vehículos eléctricos personales convencionales.
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), un VEMEPE es un vehículo de dos o más ruedas, con acelerador independiente, velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora y motor eléctrico con potencia continua nominal de entre 250 watts y 1 kilowatt. La categoría contempla unidades tipo A, de hasta 35 kilogramos, y tipo B, de entre 35 y 350 kilogramos.
En términos prácticos, la regulación puede alcanzar a algunos scooters eléctricos, bicicletas eléctricas con acelerador, bicimotos y motonetas eléctricas, siempre que cumplan con las características técnicas establecidas. Por ello, el simple hecho de que un vehículo sea eléctrico no significa automáticamente que deba portar placas.
La propia plataforma de trámites vehiculares de la SEMOVI distingue entre el alta de un VEMEPE y el registro de un Vehículo Eléctrico Personal (VEP). Para los primeros se contempla la expedición de placas, tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME); para los segundos se tramita el distintivo correspondiente.
La diferencia es relevante para evitar interpretaciones generalizadas. Los vehículos eléctricos personales de menores características no están sujetos al mismo esquema de emplacamiento que un VEMEPE. La regulación, por tanto, establece una distinción basada principalmente en parámetros como velocidad, potencia, peso y sistema de propulsión.
El calendario también marca una diferencia importante. La regulación comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026, mientras que para vehículos adquiridos con anterioridad se estableció como fecha límite para completar el trámite el 20 de noviembre de 2026. El Gobierno capitalino señaló además que las empresas deberán entregar emplacadas las unidades que correspondan a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
Para realizar el alta, la plataforma oficial de la SEMOVI contempla el registro mediante su Sistema de Trámites Vehiculares, donde se pueden iniciar los procedimientos correspondientes a VEMEPE y VEP. La dependencia señala que el sistema permite gestionar trámites vehiculares y dar seguimiento mediante Llave CDMX.
Entre la documentación que puede ser requerida se encuentran identificación oficial, comprobante de domicilio, documentos que acrediten la propiedad y datos técnicos de la unidad, como número de identificación vehicular o número de serie y ficha técnica. Para fabricantes y distribuidores, la SEMOVI también solicita información técnica y fotografías de los vehículos dentro de su registro específico.
El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas una vez concluido el periodo de regularización. La información oficial difundida por el Gobierno capitalino señala que las modificaciones al Reglamento de Tránsito y a la Ley de Movilidad contemplan sanciones para determinados vehículos eléctricos que circulen sin cumplir las nuevas disposiciones.
La cifra de 2 mil 346 pesos que ha circulado como posible multa debe entenderse como un monto máximo asociado a determinadas conductas y no como una sanción automática para cualquier propietario de una bicicleta o scooter eléctrico. La cantidad aplicable dependerá de la infracción específica y de las condiciones en que sea detectada.
Además del registro, los usuarios deberán cumplir otras disposiciones de tránsito. La regulación contempla obligaciones diferenciadas para estos vehículos y sanciones por conductas como circular en zonas prohibidas o incumplir medidas de seguridad. En consecuencia, el nuevo esquema no se limita a colocar una placa, sino que busca incorporar a estos medios de transporte dentro de un marco vial más definido.
La disposición representa un cambio relevante ante el crecimiento de la movilidad eléctrica ligera en la capital, pero también plantea el reto de que los usuarios puedan identificar con claridad en qué categoría se encuentra su vehículo. La principal diferencia no está en que sea eléctrico, sino en sus características técnicas y forma de propulsión.
Por ello, antes de iniciar un trámite o asumir que una unidad está obligada a emplacarse, los propietarios deben revisar las especificaciones de su vehículo y consultar los canales oficiales de la SEMOVI. El plazo del 20 de noviembre de 2026 convierte a la regularización en un asunto que los propietarios de VEMEPE deberán atender con anticipación para evitar problemas posteriores.
Fuentes: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) y Gobierno de la Ciudad de México.



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