• 26 de abril de 2024 21:45

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Se expide la Ley de patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México

CDMX a 02 de noviembre de 2020.- La Jefatura de Gobierno publicó el Decreto por el que se abroga la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal y se expide la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad.

Serán consideradas zonas y/o espacios afectos al Patrimonio Cultural Urbano, para su salvaguardia, registro, catalogación y difusión en la Plataforma Digital, conforme lo establecido en esta ley y demás normatividad aplicable, los reconocidos por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que se enlistan a continuación:

  1. Colonias: Juárez, Santa María la Ribera, Roma, Hipódromo, Condesa, Pedregal, Las Lomas
  2. Centros Históricos: Santa Fe, Cuajimalpa, Mixcoac, Tacubaya, San Bartolo Ameyalco, Santa Rosa Xochiac, Mexicalzingo.
  3. Calles: Arcos de Belén-Chapultepec, Florencia, Palmas, Vértiz, Campeche, División del Norte, Cumbres de Maltrata.
  4. Jardines: Jardín centenario.
  5. Panteones: Jardín, de los Remedios, de San Lorenzo Tezonco, Civil de Dolores. Francés de la Piedad, Español, San José, Xoco, El Calvario, San Isidro, Santa Lucía, Santa Apolonia, Monte Sinaí, Israelita, Pueblo de Atzacoalco «Pueblo Antiguo»
  6. Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San Martín (México), España, Luis G. Urbina (hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde.
  7. Paseos: Reforma, Bucareli, Horacio (Paseo de los Cedros), Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca, Veracruz, Amsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, los Misterios, Guadalupe, Paseo del Pedregal.
  8. Plazas: Las que se declaren conforme a las disposiciones de esta Ley exceptuando las de jurisdicción federal.
  9. Viveros: Viveros de Coyoacán.
  10. Canales: Canal Nacional, Canal de Cuemanco y Canal de Chalco.
  11. Albarradón: Calzada de la Virgen.
La Jefatura de Gobierno, deberá expedir en un término de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de esta Ley.

La Comisión Interinstitucional, se instalará a más tardar a los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Para la conformación del Consejo Social, la Secretaría emitirá la convocatoria a más tardar a los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, el monto total de recursos que se destinarán para el Fondo del Cuidado del Patrimonio.

La persona titular de la Secretaría de Cultura deberá incluir en su proyecto de presupuesto que para tal efecto envíe a la Jefatura de Gobierno, los recursos necesarios para la operación de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad.

Las declaratorias emitidas por el Gobierno de la Ciudad previas a la publicación de esta Ley, conservarán su valor y no perderán su efecto, y su registro será incorporado a la Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, prevista en la Ley.

El Congreso de la Ciudad de México dentro del Tercer Año de Ejercicio Legislativo, deberá adecuar la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal a la presente Ley.

Esta Ley entró en vigor ayer. Se derogan todas las normas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Para conocer las disposiciones generales, las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, las dependencias integrantes de la Comisión Interinstitucional, la conformación del Consejo Social, la salvaguardia del patrimonio cultural, natural y biocultural de la ciudad, del fondo para su cuidado y la participación social, y de las responsabilidades, consultar el 462 bis de la Gaceta Oficial que se comparte en el siguiente enlace:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1e7dbde7aa75498d24ff08e442a94d57.pdf

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