• 3 de mayo de 2024 06:25

Noticias de política y cultura de México

Plantean reformar Código Civil en materia de divorcio para robustecer los derechos de los menores

CDMX a 03 de noviembre de 2020.- En el Pleno del Congreso de la Ciudad de México se presentó una iniciativa para reformar el Código Civil en materia de divorcio que plantea la necesidad de establecer un régimen de visitas y convivencias en favor de las y los menores, salvaguardando en todo momento su integridad y seguridad.

En la sesión virtual de este martes, el diputado Christian Von Roehrich de la Isla, del grupo parlamentario del PAN, expuso que actualmente para fijar la convivencia a la que tienen derecho los hijos con las personas que ostentarán la patria potestad dependiendo quien ostente la titularidad de la guarda y custodia, queda al arbitrio de los jueces de Primera Instancia y por lo tanto, no es fijada sino hasta la sentencia del divorcio.

“Esto puede ser resuelto meses después de haber sido promovida la acción principal, tiempo en el cual los menores han visto violentado el derecho de convivencia con alguna de las personas que ostentarán la patria potestad” dijo.

Sostuvo que ante dicha situación, los menores de edad además sufren severas afectaciones emocionales por una compleja e inadecuada disolución del vínculo matrimonial.

Por anterior, propuso establecer en el Código Civil la convivencia entre el menor y la persona que ostentará la patria potestad, pero no la guarda y custodia en los Centros de Convivencia Familiar u otro inmueble que el juez fije para tal fin.

En tanto, el diputado Miguel Ángel Salazar Martínez, del PRI, planteó reformar la misma norma para establecer que el régimen patrimonial de la sociedad conyugal favorezca a aquella persona que siempre ha aportado económicamente o con las labores del hogar; y dejen de favorecer a aquél que, aunque no haya abandonado el domicilio conyugal, deje de aportar de manera voluntaria en alguna de sus formas.

Propuso incluir en la redacción de la Ley que “el abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan”.

También cesarán los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan a uno de los cónyuges, desde el momento en que éste, de manera injustificada, se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *