Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:
- Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo
Niñas, Niños y Adolescentes, establece como lineamientos básicos de actuación los siguientes:
De las niñas, niños y adolescentes:
- Todos los procesos de acogimiento familiar temporal deben estar basados en el enfoque de derechos y realizarse bajo los principios rectores previstos en el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Que niñas, niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
- En todos los procesos de acogimiento temporal sin fines de adopción de deben aplicar principios como: inclusión, igualdad y no discriminación.
- Parejas o personas solteras de 25 años cumplidos que vivan en la Ciudad de México y que cuenten con el perfil para la atención de las necesidades de la niña, niño o adolescente, de conformidad a los estándares establecidos por el DIF.
- Contar con capacidad física/salud para cuidar a una niña, niño o adolescente.
- Tener espacio físico adecuado para recibir a una niña, niño o adolescente.
- Acreditar la viabilidad para el acogimiento como familia de acogida a través de las evaluaciones sociales, socioeconómicas y psicológicas que realice el Sistema DIF-CDMX, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad (en caso de que haya más integrantes de la familia, estos deberán manifestar por escrito su conformidad de recibir a una niña, niño o adolescente en acogimiento temporal).
- Presentar identificación oficial y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
- Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al NNA a acoger.
- No haber sido procesados o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud.
- Acreditar la capacitación de familia de acogida.
- Obtener el certificado de viabilidad como familia de acogida.
Se entenderá que la figura de familia de acogida está prevista en el artículo 4 Fracción XII de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (LGDNNA) que señala que las familias deben brindar cuidado, protección, crianza positiva, así como la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
Los lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las áreas de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, involucradas en el procedimiento de asignación familia de acogida temporal.
Para consultar más información de estos lineamientos, visitar el siguiente enlace electrónico:
https://dif.cdmx.gob.mx/
También podrán ser consultados en la dirección electrónica:
https://www.dif.cdmx.gob.mx/
Los Lineamientos entrarán en vigor mañana, miércoles 11 de noviembre