Por Juan Pablo Ojeda
La Suprema Corte rechazó revisar el voto decisivo emitido en 2024 sobre la Ley de la Industria Eléctrica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no revisar el voto de calidad emitido por el ministro Alberto Pérez Dayán durante la discusión de un recurso contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Este voto fue determinante para romper el empate en la Segunda Sala en 2024, en un amparo promovido por empresas del sector energético.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, propuso analizar la legalidad de ese voto de calidad, argumentando que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Consideró que el voto fue una decisión de trámite que influyó en el resultado final sin resolver el fondo del asunto.
En aquel fallo, diversas compañías eléctricas impugnaron artículos de la LIE, acusando que favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y restringían la libre competencia y el desarrollo de energías renovables. Sin embargo, la mayoría de ministros determinó este 6 de noviembre que no tendría utilidad práctica revocar ese voto.
La Corte señaló que la Ley de la Industria Eléctrica impugnada fue abrogada y que las resoluciones relacionadas se consideran ya cumplidas. Además, recordó que las Salas de la SCJN —como la Segunda Sala que resolvió el caso— ya no existen tras la reforma judicial, por lo que no habría efectos jurídicos al modificar la decisión.
En paralelo, Aguilar Ortiz abrió un proceso de consulta para definir si el Pleno debe revisar sentencias emitidas por las Salas antes de su desaparición. La ministra Lenia Batres será responsable de presentar el proyecto para su discusión y votación.
Este proceso de consulta tiene su origen en solicitudes presentadas por la Fiscalía General de la República (FGR) y Rosa María Romero Urbán para revisar la absolución de Juana Hilda González, implicada en el caso del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace. Cuatro ministros ordenaron su liberación al considerar que sus confesiones pudieron haber sido obtenidas bajo tortura.
Entre los temas que podrían revisarse se encuentra, nuevamente, la Ley de la Industria Eléctrica, ahora desde la perspectiva de si las Salas actuaron como tribunales de constitucionalidad o solo de legalidad. Si se determina lo primero, podrían plantearse nuevos argumentos ante el Pleno de la Corte.
La discusión abre un precedente sobre los límites del principio de cosa juzgada y la validez de resoluciones judiciales emitidas antes de la reforma al Poder Judicial.































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