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Senado avaló proyecto de reforma para prohibir uso de mamíferos marinos en espectáculos

CDMX a 23 de junio de 2025 (Noticias de México).- El Pleno del Senado de la República avaló, con modificaciones, la minuta que reforma la Ley General de Vida Silvestre para prohibir la utilización de mamíferos marinos, como delfines, lobos marinos y orcas, entre otras especies, en espectáculos fijos o itinerantes.

Lla reforma precisa, además, que queda prohibida la utilización de mamíferos marinos en cualquier otra actividad cuya finalidad no sea la investigación científica, la enseñanza o propósitos de conservación y preservación; pero con lineamientos que abonen al bienestar animal. 

Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como alboreas y estanques; cuando no pueda hacerse esto, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.

El dictamen también establece que se les retirará la autorización de aprovechamiento a los predios y Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, cuando se detecten inconsistencias en sus planes de manejo, en estudios de población, en muestreos o inventarios.

Además, las investigaciones que se permitan realizar a mamíferos marinos capturados deben realizarse o estar avaladas por una institución académica o de investigación, con registro oficial y contar con un protocolo autorizado.

Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos, los cambios plantean que deberán trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.

Y estipulan que ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Además, sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

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