En comisión, diputados aprueban reforma para garantizar derechos de los pueblos indígenas

CDMX a 11 de agosto, 2024 (Noticias de México).- El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), destacó la importancia de la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de México, calificándola como una proclamación de derechos fundamentales para los pueblos y comunidades indígenas. Según el diputado, esta reforma representa el reconocimiento de la libre autodeterminación y la organización histórica de estas comunidades, insertando sus derechos dentro del marco constitucional del país.

En declaraciones realizadas antes de una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, donde se discutirán además reformas relacionadas con las pensiones para personas adultas mayores, acceso a la salud y protección de animales, Robledo Ruiz subrayó que esta «gran reforma» proviene de una iniciativa del Ejecutivo, respaldada por la mayoría de los legisladores.

Coincidiendo con el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que se conmemora este 9 de agosto, el diputado enfatizó que esta enmienda no implicará un costo directo para el presupuesto, ya que se centra en la proclamación y el reconocimiento de los derechos indígenas. Con la aprobación de esta reforma, el Estado estará obligado a reconocer las organizaciones y normas de las comunidades indígenas, respetando su legado histórico.

En cuanto a las modificaciones propuestas a los artículos 4° y 27 de la Constitución, Robledo Ruiz mencionó que se consagrará el derecho a una pensión, derecho que ya cuenta con financiamiento asignado por la administración actual. Además, al referirse a la culminación de los Diálogos Nacionales para la Reforma al Poder Judicial, señaló que aunque el dictamen no estará listo antes del 15 de agosto, se anticipan cambios importantes.

Sobre la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador de utilizar una «tómbola» para seleccionar aspirantes a cargos en el Poder Judicial, Robledo Ruiz explicó que existen varios procedimientos contemplados, incluyendo la elección, la designación directa o un método aleatorio, tal como lo prevé el Código Civil.

0-0-0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *