CDMX a 5 d diciembre de 2024 (Noticias de México).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó el pasado 3 de diciembre que recibió y turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, para reformar la Ley Federal del Trabajo.
Esta propuesta tiene como objetivo regular la labor de las personas trabajadoras en plataformas digitales, un sector que ha crecido significativamente en los últimos años.La iniciativa plantea reformas a los artículos 49, 50 y 127 de la ley vigente, así como la adición de un nuevo capítulo IX BIS titulado “Trabajo en plataformas digitales”, que abarcará desde el artículo 291-A hasta el 291-U.
Este esfuerzo legislativo busca incorporar a los trabajadores de plataformas digitales a un régimen que les otorgue derechos sociales fundamentales, incluyendo garantías laborales, acceso a salud y vivienda.El documento señala que el dinamismo de la economía mexicana y las diversas modalidades de contratación han dejado rezagados a muchos trabajadores, especialmente aquellos que operan en plataformas digitales.
La reforma tiene como finalidad garantizar el derecho al trabajo digno y formal, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad del modelo de negocio de estas plataformas.Entre las principales características de la reforma se incluye la definición de los trabajadores en plataformas digitales como aquellos que prestan servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, ya sea una persona física o moral.
Este enfoque reconoce que su relación laboral es subordinada y que requieren presencia física para llevar a cabo sus actividades.La propuesta también establece reglas claras para que los trabajadores en plataformas digitales participen en el reparto de utilidades, tal como lo establece la Constitución. Para ser elegibles, deberán haber trabajado al menos 288 horas efectivas al año, un ajuste que considera el tiempo real laborado en comparación con las jornadas laborales tradicionales.Además, se define a las plataformas digitales como un conjunto de mecanismos y aplicaciones que asignan tareas o servicios a los trabajadores.
Es importante destacar que no se considera a los usuarios o consumidores como empleadores dentro de este marco legal.La iniciativa estipula que el trabajo en plataformas será flexible y discontinuo, reconociendo la relación laboral desde el momento en que el trabajador acepta realizar una tarea hasta su conclusión.
En cuanto al salario, este se fijará por tarea o servicio realizado e incluirá pagos proporcionales por días de descanso semanal, vacaciones y aguinaldo.Respecto al contrato laboral, se establece que deberá ser individual o colectivo y podrá ser firmado digitalmente. Además, será necesario que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorice y registre estos contratos para asegurar su validez.
Las empresas operadoras de plataformas tendrán diversas obligaciones, incluyendo realizar pagos en un plazo no mayor a una semana y llevar registros precisos de horas trabajadas. También deberán inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social y retener las cuotas correspondientes.
Por último, se prohíbe a las empresas cobrar a los trabajadores por conceptos relacionados con su inscripción o uso del servicio. También se establece que no se podrá transferir a trabajadores con relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales para evitar desvirtuar sus derechos laborales.La presidenta Sheinbaum concluyó señalando que estas reformas son un paso crucial para garantizar derechos laborales efectivos a quienes trabajan en plataformas digitales, contribuyendo así al desarrollo pleno del sector y asegurando prestaciones sociales adecuadas para todos los involucrados.
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