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La Semarnat resolvió favorablemente la MIA por el Ferrocarril del Transístmico

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Jul 28, 2020 #MIA, #SEMARNAT, #tren Maya

Ciudad de México, 28 de julio del 2020.- La Secretaría de Medio Ambiente rechazó los señalamientos en el sentido de que no se ha avanzado en un tramo del proyecto del Corredor Transístmico porque se tiene pendiente la liberación de la Manifestación de Impacto Ambiental.

El día 17 de enero de 2020 la empresa Ferrocarril del Transístmico (FIT) presentó para su aprobación la Manifestación de Impacto Ambiental ““Modernización y Rehabilitación de la Vía Férrea del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, con una meta de 132.824 km en los Estados de Oaxaca y Veracruz”, de acuerdo a la normatividad vigente.

El 21 de mayo de 2020, Medio Ambiente resolvió favorablemente la Manifestación de Impacto Ambiental” (MIA) y  estableció un conjunto de condiciones previas al inicio de la obra referida a la presentación de propuestas y programas para la protección de la flora, la fauna, el aseguramiento de los cuerpos de agua, la atención a la contaminación y a la reforestación.

A la fecha, 28 de julio, la Secretaría de Ambiente está en espera de los documentos de respuesta a esas condiciones.

Cabe destacar que previo a la resolución favorable de esta MIA, la Secretaría autorizó una “exención de presentación de MIA”, que le permitió el inicio de las obras en un tramo determinado.

El 19 de diciembre de 2019, la Secretaría dio luz verde a una solicitud de “exención de presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental” (MIA) para el tramo 1, ubicado entre Tolosita y Salina Cruz, Oaxaca, figura considerada en la Ley de referencia para aquellas situaciones en las que se determine que no habrá afectación medioambiental por el proyecto a desarrollar.

La exención fue aprobada el 20 de diciembre de 2019, por tratarse de obras y actividades de rehabilitación de una vía férrea existente en operación, que no requirió de cambio de uso de suelo de áreas forestales, por lo que no afectará la calidad de ningún cuerpo de agua, ni especies de flora o fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. No se ocasionarán desequilibrios ecológicos, ni se rebasarán los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

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