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Aprobación de reformas en Cámara de Diputados garantizan derechos y seguridad de niñez y adolescencia migrantes

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Sep 30, 2020

CDMX 30 de septiembre del 2020.-La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), dependiente de la Secretaría de Gobernación, se manifiesta a favor de las reformas aprobadas por unanimidad por las y los diputados de todos los partidos políticos, en Cámara de Diputados a la Ley de Migración, y la Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político.

 

Dichas reformas proporcionan herramientas legales a autoridades federales para fortalecer políticas de derechos humanos en relación con la niñez y adolescencia. Asimismo garantizan derechos y protección a las personas menores de edad acompañadas y no acompañadas, separadas, nacionales, extranjeras y repatriadas en contexto de movilidad humana.

 

Entre otros aspectos relevantes, las reformas impulsan:

 

  • La participación coordinada entre el Sipinna, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en la observancia y atención de las recomendaciones internacionales relativas a la no privación de la libertad de personas menores de edad extranjeras por motivos de movilidad, al asumir que las determinaciones sobre la prevalencia del interés superior de la niñez, recaerá sobre autoridad diversa a la migratoria.

 

  • Se incorpora a la Ley de Migración, la figura de “Centro de Asistencia Social” como aquel establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento, residencia para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

 

  • Dentro de las atribuciones del INM, se estableció que en caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, solo se ejecutará el retorno asistido, si el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes así lo determina.

 

  • Serán documentados como visitantes por razones humanitarias las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros para evitar su inmediato retorno y asegurar el ejercicio de sus derechos fundamentales, para tal efecto, esta medida se otorgará de carácter temporal en tanto la procuraduría determina el plan de restitución de derechos.

 

  • Se refuerza la atribución del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y Sistemas DIF de las entidades federativas para que, en coordinación con las Instituciones competentes, identifiquen a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieran de protección internacional, ya sea como refugiado o cualquier otro tipo de figura jurídica, al realizar una evaluación inicial para proporcionales un tratamiento adecuado e individualizado a través de la adopción de medidas de resguardo especial.

 

  • Se incorpora a la Ley de Migración que INM la prohibición de que presente o aloje a la niña, niños y adolescentes extranjeros en estaciones para personas adultas, en atención al principio de unidad familiar.

 

  • Se incorpora a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la garantía al principio de la no devolución y al derecho a la unidad familiar; además se prevé que en ningún momento las niñas, niños y adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no acompañadas, serán privados de su libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados para ello.

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