Kanina Méndez
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2021 (Noticias de México).- La 64 legislatura que concluirá su ciclo el próximo 31 de agosto, reformó la Ley de Hidrocarburos, sobre la entrega de permisos de comercialización y almacenamiento de combustibles.
Validó una serie de reformas de tipo administrativo, relacionadas con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que los permisos para el tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía.
En caso de que esa Secretaría o la Comisión Reguladora de Energía, según sea el permiso, no resuelva dentro de un plazo de 90 días naturales a partir del día siguiente de la recepción de la documentación se entenderá en sentido negativo.
Ambas instancias revocarán los permisos expedidos e impondrán las multas ya establecidas en caso de comprobarse que hayan sido adquiridos por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que así haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente.
Así como el incumplimiento de la calidad, cantidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, la modificación de las condiciones técnicas del sistema, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
Los permisos a los que se refiere esta Ley podrán ser suspendidos por la misma autoridad que los haya expedido, a fin de garantizar los intereses de la Nación. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán suspender los permisos expedidos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
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