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El INAH llama al Congreso del Estado de Nuevo León a dialogar sobre la protección del patrimonio paleontológico de la Nación

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Oct 30, 2020 #INAH, #NL, #Patrimonio

Ciudad de México, 30 de 0ctubre de 2020.- Con estas medidas, se pretende evitar que se invadan las competencias del INAH, como autoridad federal, en lo que respecta a la protección y cuidado del patrimonio paleontológico de nuestro país

Este 27 de octubre, la representación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en Nuevo León, solicitó a la Presidencia de la mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León y a los diputados que integran el pleno de la Septuagésima Quinta Legislatura, establecer un diálogo y colaboración con el INAH para la protección del patrimonio paleontológico que se encuentra en la entidad, con sustento legal y técnico, y animado por el compromiso con la investigación, protección y divulgación del patrimonio cultural de México.

Por medio de un documento entregado por la directora del Centro INAH Nuevo León, Martha Elda Ávalos Salazar, se sugiere que, que antes de pasar a revisión del Pleno del Congreso, la reforma a la Ley de Patrimonio Cultural estatal, aprobada el pasado 23 de octubre por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, se llame a una mesa de trabajo con especialistas en las materias de paleontología, arqueología y ciencias de la tierra.

Toda vez que la aprobación del dictamen, sin considerar el punto de vista del Instituto, podría generar una invasión en materias que, por mandato constitucional, son de interés nacional y de competencia federal, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el documento entregado por el INAH Nuevo León se señala la posibilidad de hacer una distinción entre los bienes de interés paleontológico y los recursos naturales que no tienen ese carácter. Se plantea la necesidad de delimitar que los llamados “grabados inusuales” en piedras calizas, son aquellos que no constituyen restos o trazas de organismos fósiles de interés paleontológico, ya que son materia federal.

Asimismo, la pertinencia de que en la integración de un Comité Científico de Grabados Inusuales exista un representante del INAH, para establecer mejor la coordinación entre las competencias del nivel federal y estatal en la materia correspondiente, dejando claro que las acciones de investigación, registro, conservación y difusión de restos fósiles de interés paleontológico, así como de bienes arqueológicos y de los restos óseos asociados a ellos, solo pueden llevarse a cabo con la autorización del INAH.

Cuando dicho Comité establezca que el llamado “grabado inusual” no es un fósil, se procedería a aplicar lo establecido por la legislación local.

En caso de que se determine que se trata de restos fósiles de interés paleontológico, se considerarán bienes sujetos a los artículos 6, fracción XVIII, y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales, que establece que dichos bienes están sujetos al régimen de dominio público de la federación y, por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La Reforma de ley también debe reiterar que los fósiles de interés paleontológico, incluidas las impresiones o huellas de organismos del pasado, como se reconoce en el campo científico, son competencia federal, de acuerdo con los artículos 2, 3, 28 Bis y 44 de la LFMZAAH, así como del artículo 2 de la Ley Orgánica del INAH, y con fundamento legal en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es preciso reiterar que los monumentos arqueológicos, así como los restos fósiles de interés paleontológico son propiedad inalienable de la Nación, y su estudio, cuidado y protección legal son de competencia federal.

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