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Buscan en CDMX impedir que familiares que abandonen a sus mayores hereden sus bienes

Redacción Noticias de México · 10 de septiembre de 2026
Una pareja de la tercera camina bajo los intensos rayos del sol en la alcaldía Cuauhtémoc.

El Congreso de la Ciudad de México recibió el 3 de septiembre una iniciativa del diputado Pedro Enrique Haces Lago, de Morena, para reformar el Código Civil local y establecer consecuencias patrimoniales para familiares que abandonen a personas adultas mayores. La propuesta contempla la creación de un Registro de Abandono de Personas Mayores, cuya inscripción no dependería de una acusación particular, sino de una determinación judicial.

El proyecto busca modificar los artículos 1316, 323 Decies y 323 Undecies del Código Civil para el Distrito Federal, con el propósito de incorporar el abandono como una causa para impedir que determinadas personas participen en procesos sucesorios y reclamen bienes de la persona mayor fallecida. De concretarse, la medida modificaría las reglas actuales sobre capacidad para heredar en casos específicos.

Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que la pérdida del derecho a heredar no sería automática por una denuncia o señalamiento familiar. La inscripción en el registro tendría que ser ordenada por un juez, después de acreditar el incumplimiento grave y reiterado de obligaciones relacionadas con el cuidado, asistencia o suministro de alimentos a la persona adulta mayor.

La propuesta también contempla que el registro concentre información relacionada con el caso, entre ella la identificación de la persona inscrita, su vínculo con la persona mayor, el expediente judicial y la resolución correspondiente. Este mecanismo pretende trasladar al ámbito sucesorio una consecuencia derivada de una conducta previamente acreditada ante una autoridad jurisdiccional.

Otro elemento previsto es la posibilidad de cancelar la inscripción cuando la persona señalada retome el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado y exista una determinación judicial que así lo establezca. Con ello, el proyecto no plantea una sanción necesariamente permanente, sino una consecuencia vinculada al incumplimiento de deberes familiares que podría revisarse bajo determinadas condiciones.

La iniciativa llega a un marco jurídico que ya contempla obligaciones de asistencia y mecanismos de protección para personas mayores. El Código Civil vigente establece, por ejemplo, que el Registro Civil administra el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, mientras que el Código Penal capitalino sanciona el abandono de una persona incapaz de valerse por sí misma, incluidas las personas adultas mayores, cuando quien abandona tiene la obligación de cuidarla.

Además, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce derechos específicos de las personas mayores y establece que la Ciudad debe desarrollar un sistema integral para prevenir, entre otras situaciones, el abuso, abandono, aislamiento, negligencia y maltrato. La nueva propuesta busca, desde el ámbito civil y sucesorio, agregar una consecuencia patrimonial a conductas que ya son objeto de protección jurídica.

El planteamiento, sin embargo, todavía no constituye una nueva regla vigente para las herencias en la capital. Se trata de una iniciativa que deberá seguir el proceso legislativo correspondiente, incluyendo su análisis, discusión y eventual aprobación por el Congreso local, además de su publicación para que pueda adquirir efectos jurídicos. El propio registro tampoco existe actualmente bajo los términos planteados en el proyecto.

La discusión legislativa abre, además, un debate sobre los límites de las sanciones patrimoniales y la forma en que debe acreditarse el abandono dentro de una familia. El reto será establecer criterios suficientemente claros para distinguir entre un incumplimiento grave y reiterado de obligaciones y situaciones familiares complejas que no necesariamente impliquen abandono jurídicamente acreditable.

La propuesta parte de una premisa expresada por su promovente: que el vínculo familiar no debería utilizarse para reclamar un patrimonio cuando previamente se incumplieron obligaciones fundamentales de cuidado. No obstante, cualquier modificación deberá garantizar el debido proceso y la intervención judicial, precisamente para evitar que una acusación o conflicto familiar produzca por sí mismo la exclusión de una persona de una sucesión.

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