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Propone Mónica Fernández reformas al marco jurídico del Congreso para sesionar a distancia

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Jun 17, 2020 #Senado

CDMX a 17 de junio del 2020.- La senadora Mónica Fernández Balboa, planteó tres iniciativas que pretenden regular con puntualidad y exhaustividad las sesiones a distancia en las Cámaras del Congreso de la Unión, con el propósito de contar con un marco legal coherente y consistente en la materia que permita responder de manera integral situaciones emergentes como la que actualmente se atraviesa.

La actual emergencia sanitaria por la que atraviesa el país trajo consigo la necesidad de que, en el Congreso de la Unión, se implementen las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para que sus Plenos puedan llevar a cabo sesiones a distancia, y sus órganos de gobierno y técnicos reuniones a distancia, con la finalidad de que este Poder de la Unión así cumplir con sus responsabilidades y obligaciones constitucionales y legales, con la observación, en todo momento, de parámetros que otorguen seguridad y certeza jurídicas a sus actuaciones.

Al respecto, dentro del marco legal vigente, no existe disposición alguna que faculte al Congreso de la Unión a celebrar sesiones a distancia, sean cuales fuesen las condiciones por las que se presente la necesidad de implementarlas, por lo que es solo mediante una serie de reformas a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso y a los Reglamentos de cada Cámara, que el Poder Legislativo Federal podrá realizar este tipo de trabajo parlamentario.

La senadora que preside la Mesa Directiva de este órgano legislativo, presentó la iniciativa de reforma constitucional que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 63, 64, 65, 67; 68; 70, 78 y 87, con la finalidad de reconocer en el máximo ordenamiento legal del país desde los casos por los cuales las Cámaras del Congreso de la Unión podrán celebrar sesiones a distancia: por motivos de salud, declaratoria de emergencia o desastre natural, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa extraordinaria que impida que las y los legisladores puedan concurrir en un mismo lugar de manera presencial; hasta la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias bajo esta modalidad, entre otras cosas.

 

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